Inscripción a Sorteo de Terrenos Sociales 2022
ORDENANZA 39/22
LOS DATOS INGRESADOS TIENEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.
SI RESULTA PREADJUDICADO EN EL SORTEO PUBLICO DEBERÁ
PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.
LA FALSEDAD DE INFORMACIÓN ES CRITERIO PARA QUEDAR EXCLUIDO
|
|
|
REQUISITOS
ARTÍCULO 5°: Un grupo familiar podrá ser postulante de un solo lote o vivienda social. Se entiende por grupo familiar aquel núcleo estable de personas convivientes, en el cual al menos dos de sus miembros están unidos entre sí en matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente.
ARTÍCULO 6°: Para ser considerado postulante a la adjudicación de programas, un representante del grupo familiar interesado deberá:
a - Satisfacer la solicitud y documentación exigida. Dicha solicitud contendrá los datos fundamentales del solicitante y su grupo familiar, los que permitirán evaluar las situaciones previstas en el presente reglamento.
b - Declarar expresamente que aceptará todas las condiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 7°: Los datos aportados en la solicitud serán reservados y confidencia- les, revistiendo tal solicitud carácter de declaración jurada. La comprobación de falsedad de dichos datos facultará al municipio a proceder:
a - desde el inicio de la gestión hasta la adjudicación, a excluir al grupo familiar postulante.
b - tratándose del falseamiento por parte de los adjudicatarios de la información que hubiere servido de base para la selección y adjudicación, aquel acarreará la inmediata caducidad de los actos administrativos suscriptos.
ARTÍCULO 8º: Todo interesado deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a - Constituir un grupo familiar estable y permanente.
b - La edad de la persona que actúe en carácter de solicitante titular deberá ser mayor de 18 años.
c - Residir en la localidad con una antigüedad mínima de 8 años, al menos uno de los cónyuges, acreditando dicha circunstancia con Documento Nacional de Identidad.
d - Poseer Documento Nacional de Identidad Argentino, al menos uno de los cónyuges.
e - Los ingresos económicos del grupo familiar deben estar entre 2 a 6 veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f - No haber sido ningún integrante del grupo familiar adjudicatario de vivienda o lote social o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por organismos nacionales, provinciales y/o municipales durante los últimos 10 años,
g - Los miembros del grupo familiar conviviente no deben ser propietarios o usufructuarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza le permita solucionar el problema habitacional, a excepción de aquellos que se acredite sean necesarios para la profesión, arte, oficio o actividad lucrativa del interesado en los cuales no esté permitido o sea imposible la construcción de la vivienda familiar.
h - No poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía, la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales determinará la cuantía.
i - No poseer procesos penales pendientes, en especial los relacionados con delitos contra la propiedad, ni estar inhabilitado o inhibido de sus bienes, haber sido cesanteado o exonerado del estado municipal, provincial o nacional.
j - No haber sido excluido de otros planes Municipales o haber perdido una adjudicación anterior por causas imputables al peticionante que tenga como origen el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la misma.
k - No ser deudor del Registro Alimentario.
|
|
|
Municipalidad de la Ciudad de Crespo, Entre Ríos - 25 de Mayo 943 - Teléfono: 0343-4951160 |
|
|